Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito de acusación y denuncia falsa y de un delito de falsedad en documento oficial, y a otro acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial, al tiempo que les absuelve a ambos de la acusación por un delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de un ayuntamiento que denuncia por falsedad documental y prevaricación a su predecesor en la alcaldía por la emisión de un Decreto que el acusado sabía que había sido aprobado por el pleno del ayuntamiento, e incorpora al proceso penal una certificación del secretario municipal que niega la existencia de dicha resolución en los archivos municipales. Delito de acusación y denuncia falsa en aparente concurso medial con otro delito de falso testimonio en contra de reo. Falsedad documental por faltar a la verdad en la narración de los hechos cometido por funcionario público. Expedición de certificación falsa. Delito de malversación de caudales públicos. No se comete. Abono de las costas procesales impuestas al acusador que acciona en su condición de Alcalde del ayuntamiento y carga su importe contra fondos del municipio, pero previo acuerdo de la corporación que autoriza el pago.
Resumen: Se absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación, incluso por omisión, y de malversación imputados. Se les imputaba la prevaricación al no exigir la cesión del aprovechamiento urbanístico del 10% y al aplicar un acuerdo del Ayuntamiento del año 1994, pese a que artículo 70 de la ley de suelo impone la cesión, y el de malversación, al propiciar el enriquecimiento de quienes, por ley, estaban obligados a realizar dicha cesión. La sala destaca que la acción típica en el delito de prevaricación consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, lo que se produce cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley. En este caso, la decisión de no exigir la cesión del aprovechamiento, no puede considerarse constitutiva del delito de prevaricación. Los técnicos que declararon en juicio expresaron las dudas que les suscitaba el modo en que la ley de suelo del 1997 afectaba al acuerdo plenario del año 1994, en tanto no se procediese a su revisión. Por ello, si los órganos técnicos tenían dudas acerca de la no aplicabilidad de dicho acuerdo, no le era exigible a los acusados realizar una compleja labor interpretativa de la normativa y, a continuación, votar o proponer que se votase en contra de la aprobación de un proyecto que contaba con informe favorable. Por ello, se absuelve a los acusados de los citados delitos imputados.
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de prevaricación administrativa y de un delito de falsedad continuada en documento público. Acusado que es alcalde pedáneo de un Concejo y confecciona varias actas de otras tantas juntas que entrega para su publicación siendo plenamente sabedor de que ninguna de las juntas se había celebrado y de que tampoco se habían adoptado los acuerdos que en las mismas figuraban. Delito continuado de falsedad en documento público. Elementos típicos. Alteración de las características reales y auténticas de un documento en alguna de las formas. No puede afirmarse que la conciencia y voluntad del acusado abarcase uno de los elementos delictivos, la relevancia delictiva de los documentos. Error sobre uno de los elementos que califican la infracción penal, por lo que la conducta debe ser sancionada como imprudente. Continuidad delictiva. Reiteración de comportamientos similares con idéntica motivación y finalidad. Prevaricación administrativa. Elementos del tipo penal. Acusado que actúa a sabiendas de la injusticia, plenamente consciente de las omisiones y arbitrariedades cometidas. Malversación de caudales públicos. Elementos del tipo penal. No se aprecian elementos suficientes que permitan concluir que el acusado hizo propias las cantidades objeto de imputación.
Resumen: Cuestiones previas. La cosa juzgada puede ser acogida en cualquier momento del proceso. Por el hecho de que se haya seguido un procedimiento contencioso administrativo en el que se ha declarado la nulidad de las actuaciones administrativas, no se produce la cosa juzgada en el proceso penal. Acusación sorpresiva por haberse acusado de hechos no contenidos en el Auto de Imputación. Principio acusatorio y deber de congruencia entre la acusación y el fallo de la sentencia. Diferencia entre el delito de asociación ilícita y la codelincuencia. No es necesario esperar a la sentencia firme del proceso principal (Procedimiento Específico) para conocer del presente asunto, al no existir cosa juzgada entre ellos. Solicitud de que los acusados declaren después de la práctica de la prueba testifical, que es denegada por el Tribunal. No hay cosa juzgada ni es aplicable el principio de bis in idem por el hecho de que se haya seguido antes el Procedimiento Específico. Plazo de precripción en los delitos conexos o en concurso de infracciones. Posibilidad de que se analicen las responsabilidades civiles a pesar de que hayan sido objeto de reclamación ante el Tribunal de Cuentas. Figura del extraño en los delitos especiales propios. Continuidad delictiva en la malversación. Declaración sumarial de acusado fallecido que se admite como prueba anticipada. Atenuante de dilaciones indebidas. Individualización de la pena. Responsabilidad civil subsidiaria.
Resumen: El TS declara la nulidad del juicio oral por vulneración del derecho de defensa. A tal efecto, examina la Jurisprudencia del TEDH y, en concreto, la STEDH Murtazaliyeva c. Rusia. Explica que la STEDH reelabora, añadiendo nuevos elementos de evaluación, el estándar fijado en la STEDH, caso Perna c. Italia, de 6 de marzo de 2003, sobre juicios de inadmisión probatoria. Estándar que había sido tachado de excesivamente indiferente con las posiciones defensivas. El estándar Perna sobre decisiones de inadmisión probatorias giraba sobre dos cuestiones esenciales: primera, ¿La parte agraviada ha fundamentado su solicitud de práctica de prueba especificando su importancia para la "manifestación de la verdad"?; segunda, ¿La negativa de los tribunales nacionales a su práctica menoscabó la equidad del juicio? La sentencia Murtazaliyeva aclara algunos contenidos e incorpora un nuevo, e importante: ¿Los tribunales nacionales a la hora de rechazar la práctica del medio de prueba propuesto dieron razones suficientes para fundar su decisión?. En el caso concreto, el TS estima que una prueba pericial propuesta por uno de los acusados junto a su escrito de defensa que fue inadmitida, debió ser admitida y valorada; y lo contrario supone una merma de las opciones de defensa, e imposibilidad de acreditar lo contrario a lo que se desprende de la otra pericial obrante en autos.
Resumen: Se dice por el Tribunal que el recurrente Concejal del Grupo Popular el Ayuntamiento de Oviedo, carece de legitimación para la interposición del recurso ya que no ostenta la condición de perjudicado por los supuestos hechos delictivos que relata en su denuncia, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y fraude, por ello su intervención en el proceso no podría ser conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el ejercicio de la acusación particular, sino por medio del ejercicio de la Acción Popular conforme a las exigencias del artículo 270 en relación con el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contempla este derecho constitucionalmente reconocido a todos los ciudadanos españoles con el fin de perseguir el castigo del culpable que corresponde exclusivamente al Estado, incluso accionando en solitario, en algunos supuestos. El Auto recurrido no puede ser combatido por quien en este momento, y mientras no se persone como acusación popular, carece de legitimación; y la personación como acusación popular exige el cumplimiento de una serie requisitos insoslayables que no se han cumplido y que deben de cumplirse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción. La parte recurrente interpuso denuncia y no querella y no se personó como acusación popular no ofreciendo ni siéndole exigida fianza, lo que ha de llevar a la desestimación del recurso, manteniéndose en consecuencia el Sobreseimiento
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado contra un acusado como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos. Acusado que es agente de policía de tráfico y que sanciona a diversos conductores e impone sanciones económicas que cobra personalmente sin ingresar los importes recaudados en los circuitos previstos para ese tipo de recaudaciones. Procedimiento ante el Tribunal de Jurado. Hechos admitidos por las partes que son sometidos al veredicto del Jurado popular. Delito de malversación de caudales públicos. Presupuestos para la aparición del tipo penal. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Consideración del dinero recuadado como caudales públicos que debe afirmarse a partir de la recepción por el funcionario público, sin que quepa exigir la efectiva incorporación al erario público desde el momento inicial.
Resumen: Cuando solo concurre una atenuante tendrá mucha relevancia determinar si se le dota del rango de cualificada en tanto la consecuencia legal será muy distinta. Pero cuando son varias, la cuestión pierde casi absolutamente cualquier trascendencia: su entidad ha de ser valorada -sea o no cualificada- para determinar cuánto se debe degradar la pena. Es posible que concurran dos circunstancias simples pero de enorme peso y el Tribunal opte legítimamente por rebajar dos grados la pena; y cabe también que concurran dos cualificadas o tres simples y el Tribunal razone que su potencialidad individual es muy tenue y se decante por una única degradación. No llega ni a la mitad del monto defraudado, cercano a los 300.000 euros. Resulta paradójico (nótese que jugamos con la legislación anterior a la reforma de 2015) que quien hubiera malversado, v.gr, cinco mil euros entorpeciendo el servicio público y no devolviese nada, mereciese una pena notablemente superior a quien finalmente ha visto incrementado su patrimonio a costa del erario público en más de ciento cincuenta mil euros no devueltos, pero se le aprecia una atenuante de reparación por lo retornado. No se produjo una confesión detallada que permitiese eludir toda investigación: fue necesaria para cuantificar el alcance una laboriosa tarea de auditoría. La instrucción fue relativamente compleja y reveló datos (hechos de 2010) que en los primeros momentos el recurrente había ocultado. La confesión carece de espontaneidad.
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
Resumen: Juicio por Jurado. Delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento oficial por funcionario público. Vicerrector de una Universidad al que se le condena por haber faltado a la verdad en los impresos de motivación del gasto, para justificar los gastos realizados con la tarjeta de crédito de la Universidad, obteniendo así fondos públicos para su enriquecimiento personal. Prueba testifical anticipada de testigo, después fallecido, a la que se dio lectura en el juicio. Valoración sucinta de la prueba por el Jurado, pero suficiente. Condición de funcionario público del acusado. El delito de falsedad no es de propia mano, y puede cometerse por autoría mediata si se tiene el dominio del hecho. Aplicación de la regulación actual por ser norma más favorable para el reo. Concepto de apropiación indebida y administración desleal, según se trate de distracción de efectos o de dinero.