• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 43/2021
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por los posibles delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, contra el alcalde del un ayuntamiento. El acusado era el alcalde y también administrador de una sociedad mercantil que resultó adjudicataria de obra pública de su ayuntamiento. El Tribunal considera que los hechos no son constitutivos del delito de prevaricación ni del delito de malversación de caudales públicos, por los que venía acusado. Posibilidad de cometer la prevaricación por acción y por omisión. Posibilidad de participar en el delito de sujetos en quienes no concurre la condición de autoridad o funcionario público, pero no como autores. Prevaricación administrativa en el ámbito de la contratación pública. Incompatibilidad del alcalde y prohibiciones para contratar. Aplicación del principio de "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a cinco acusados como autores responsables de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Alcalde, secretario y concejales de un ayuntamiento que, sometidos a proceso penal por prevaricación administrativa, sin la existencia de procedimiento administrativo previo, ni declaración, resolución, disposición, informe o acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, decidieron que los honorarios de los abogados que asumirían su defensa en el referido procedimiento penal corriesen a cargo del erario municipal, que atendió las facturas que se eran giradas desde el despacho profesional contratado. Restitución de las cantidades malversadas. Conformidad de las partes con la acusación y las penas, Firmeza de la sentencia declarada por el tribunal al anunciar las partes su voluntad de no recurrir. Suspensión de las penas de prisión adoptada en la sentencia .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 86/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acuerda la absolución de un alcalde y un concejal de Ayuntamiento acusados de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación ante la orfandad probatoria que permita considerar acreditado que se hubiesen puesto de acuerdo para eludir lo establecido en el art 75 ter. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local, sobre limitación del número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, aparentando la realización de desplazamientos fuera del concejo y así obtener una retribución mensual encubierta, por parte del Concejal, con el cobro de las dietas correspondientes, tras la aprobación de los pagos por el Alcalde, sin exigirle para ello justificación alguna. por cuanto de lo manifestado por los propios acusados, los testigos examinados y de la amplia documentación incorporada a las actuaciones todo lo más que podría llegar a cuestionarse es la existencia de ciertas irregularidades o de omisión de algún trámite no esencial, por lo demás sin aparentes consecuencias, en el procedimiento seguido en dicho Ayuntamiento para la liquidación de indemnizaciones por gastos ocasionados con cargo a los haberes municipales. Exigencias de taxatividad de los tipos penales imponen una interpretación de los elementos del tipo objetivo que no amplíe desmesuradamente el campo de la infracción, incluyendo en ella conductas inocuas o irrelevantes en relación con el fin de protección pretendido por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4254/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo importante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o, en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la práctica administrativa dentro de aquella estructura. Tener a su cargo significa, no sólo responsabilizarse de su custodia material, sino también ostentar capacidad de disposición e inversión, de tal manera que los caudales no puedan salir del organismo oficial sin la decisión del funcionario (por disposición de Ley, nombramiento o elección) que tiene la capacidad de ordenar gastos e inversiones. No es necesario identificar una estricta facultad legal de disposición. La facilidad y capacidad efectiva para disponer de los fondos públicos, precisamente por las funciones públicas encomendadas y desarrolladas por el acusado, bastan para colmar esa exigencia típica. En el caso concreto, el acusado tuvo un dominio fáctico sobre fondos públicos por sus funciones, aunque en un estricto análisis jurídico administrativo la decisión final correspondiese a otra funcionaria que, por razones operativas, organizativas y de confianza, debía refrendar las propuestas que efectuaba el recurrente, lo que hacía de forma acrítica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 81/2020
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación que se formula lo es por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Acción popular. Legitimación de la acción popular para acusar del delito de malversación por el que no acusa el Ministerio Fiscal. Bien jurídico de titularidad social o colectiva. Alegación de cosa juzgada, que no se acoge, dado que el sobreseimiento provisional sí puede reabrirse. Derecho a la poresunción de inocencia. Reparos que efectuaba la Secretaria del Ayuntamiento. Contratos realizados en el ámbito municipal, sin que el Alcalde tuviera dedicación exclusiva. Las obras no salían a concurso, pero no consta que el acusado se haya quedado con dinero o fondos públicos, o los hubiese distraído a otros fines distintos de los destinados, existiendo consignación presupuestaria. Malversación de causales públicos, que no se aprecia concurra en este caso. Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Posibilidad de modificar las conclusiones al elevarlas a definitivas, siempre que se trate de algo accidental, no en aspectos sustanciales. El incumplimiento del deber de abstención por parte del Alcalde en contratos administrativos, no implica necesariamente un delito de prevaricación. Prohibición del fraccionamiento de los contratos para disminuir la cuantía de los mismos y eludir los requisitos de publicidad y de procedimiento a seguir. Absolución del acusado de todos los delitos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 89/2018
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y a otros acusados como responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, de un delito continuado de prevaricación administrativa y de un delito de malversación de caudales públicos, todos ellos en concurso medial. Alcalde de un ayuntamiento, arquitecto técnico y jefe de obras que intervinen en la tramitación de expedientes de ejecución de obra pública con cargo a varios fondos públicos, estatales y autonómicos, para lo que certificaban obras como realizadas sin que hubieren sido ejecutadas. Deslinde de competencias entre el Tribunal de Jurado y el tribunal ordinario para conocer de acusación por delito de malversación de caudales públicos cuando se presenta conexo con una acusación de prevaricación. La competencia del tribunal penal se extiende a resolver sobre las reclamaciones civiles derivadas del hecho objeto de acusación penal. Se mantiene la compatilidad de la doble condición en que se ha personado el Ayuntamiento, como acusador particular y como responsable civil subsidiario. Delito de falsedad de documentos oficiales y mercantiles cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Continuidad delictiva. Delito de prevaricación ejecutado en continuidad delictiva. Participación como cooperador necesario del extranneus. Delito de malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CARLOS LASALA ALBASINI
  • Nº Recurso: 438/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito de acusación y denuncia falsa y de un delito de falsedad en documento oficial, y a otro acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial, al tiempo que les absuelve a ambos de la acusación por un delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de un ayuntamiento que denuncia por falsedad documental y prevaricación a su predecesor en la alcaldía por la emisión de un Decreto que el acusado sabía que había sido aprobado por el pleno del ayuntamiento, e incorpora al proceso penal una certificación del secretario municipal que niega la existencia de dicha resolución en los archivos municipales. Delito de acusación y denuncia falsa en aparente concurso medial con otro delito de falso testimonio en contra de reo. Falsedad documental por faltar a la verdad en la narración de los hechos cometido por funcionario público. Expedición de certificación falsa. Delito de malversación de caudales públicos. No se comete. Abono de las costas procesales impuestas al acusador que acciona en su condición de Alcalde del ayuntamiento y carga su importe contra fondos del municipio, pero previo acuerdo de la corporación que autoriza el pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación, incluso por omisión, y de malversación imputados. Se les imputaba la prevaricación al no exigir la cesión del aprovechamiento urbanístico del 10% y al aplicar un acuerdo del Ayuntamiento del año 1994, pese a que artículo 70 de la ley de suelo impone la cesión, y el de malversación, al propiciar el enriquecimiento de quienes, por ley, estaban obligados a realizar dicha cesión. La sala destaca que la acción típica en el delito de prevaricación consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, lo que se produce cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley. En este caso, la decisión de no exigir la cesión del aprovechamiento, no puede considerarse constitutiva del delito de prevaricación. Los técnicos que declararon en juicio expresaron las dudas que les suscitaba el modo en que la ley de suelo del 1997 afectaba al acuerdo plenario del año 1994, en tanto no se procediese a su revisión. Por ello, si los órganos técnicos tenían dudas acerca de la no aplicabilidad de dicho acuerdo, no le era exigible a los acusados realizar una compleja labor interpretativa de la normativa y, a continuación, votar o proponer que se votase en contra de la aprobación de un proyecto que contaba con informe favorable. Por ello, se absuelve a los acusados de los citados delitos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 47/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de prevaricación administrativa y de un delito de falsedad continuada en documento público. Acusado que es alcalde pedáneo de un Concejo y confecciona varias actas de otras tantas juntas que entrega para su publicación siendo plenamente sabedor de que ninguna de las juntas se había celebrado y de que tampoco se habían adoptado los acuerdos que en las mismas figuraban. Delito continuado de falsedad en documento público. Elementos típicos. Alteración de las características reales y auténticas de un documento en alguna de las formas. No puede afirmarse que la conciencia y voluntad del acusado abarcase uno de los elementos delictivos, la relevancia delictiva de los documentos. Error sobre uno de los elementos que califican la infracción penal, por lo que la conducta debe ser sancionada como imprudente. Continuidad delictiva. Reiteración de comportamientos similares con idéntica motivación y finalidad. Prevaricación administrativa. Elementos del tipo penal. Acusado que actúa a sabiendas de la injusticia, plenamente consciente de las omisiones y arbitrariedades cometidas. Malversación de caudales públicos. Elementos del tipo penal. No se aprecian elementos suficientes que permitan concluir que el acusado hizo propias las cantidades objeto de imputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Nº Recurso: 11185/2017
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiones previas. La cosa juzgada puede ser acogida en cualquier momento del proceso. Por el hecho de que se haya seguido un procedimiento contencioso administrativo en el que se ha declarado la nulidad de las actuaciones administrativas, no se produce la cosa juzgada en el proceso penal. Acusación sorpresiva por haberse acusado de hechos no contenidos en el Auto de Imputación. Principio acusatorio y deber de congruencia entre la acusación y el fallo de la sentencia. Diferencia entre el delito de asociación ilícita y la codelincuencia. No es necesario esperar a la sentencia firme del proceso principal (Procedimiento Específico) para conocer del presente asunto, al no existir cosa juzgada entre ellos. Solicitud de que los acusados declaren después de la práctica de la prueba testifical, que es denegada por el Tribunal. No hay cosa juzgada ni es aplicable el principio de bis in idem por el hecho de que se haya seguido antes el Procedimiento Específico. Plazo de precripción en los delitos conexos o en concurso de infracciones. Posibilidad de que se analicen las responsabilidades civiles a pesar de que hayan sido objeto de reclamación ante el Tribunal de Cuentas. Figura del extraño en los delitos especiales propios. Continuidad delictiva en la malversación. Declaración sumarial de acusado fallecido que se admite como prueba anticipada. Atenuante de dilaciones indebidas. Individualización de la pena. Responsabilidad civil subsidiaria.

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